TESTIMONIO: VISTO: Las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes, y CONSIDERANDO: Que en el Artículo 164º de la Ordenanza Fiscal se establecen las bases imponibles para la determinación del derecho de ocupación o uso del espa-cio público municipal. Que en el inciso c) de este artículo, se establece que el derecho de instalación de cañerías de gas se haga por medidor, remitiendo a la Ordenan-za Impositiva para la determinación del valor a abonar por la colocación de es-tas cañerías. Que la Ordenanza Impositiva en su artículo 36º, determina los va-lores a abonar por derecho de ocupación o uso del espacio público de distintas actividades, no habiéndose legislado el valor a abonar por instalaciones de re-des de gas. Que la empresa Distribuidora de Gas Pampeana ha recibido y reci-birá en propiedad, uso y explotación, redes que pertenecieron a Gas del Estado y las nuevas que se han construido y se construirán después de la privatización. Que es procedente fijar un canon por el uso del subsuelo, que de-berá ser abonado por esta empresa, no trasladable a la tarifa de gas del usua-rio, ya que la misma no solamente explota cañerías ubicadas en el subsuelo del dominio público, sino que también obtiene ingresos sobre redes construidas por los particulares o el Estado Nacional, Provincial o Municipal. Que es procedente destinar lo recaudado por este derecho a un fon-do de obras de gas que permita aportar recursos adicionales a estos emprendi-mientos comunitarios. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A (DEFINITIVA) Nº 142/95 ---------------------------------------- ARTICULO 1.- Incorpórase como inciso 16) del Artículo 36º de la Ordenanza Impo- ------------ sitiva vigente, el siguiente texto: "16) Por cañer¡as de gas, por medidor y por mes..........$ 1." Incorpórase como inciso 17) del Articulo 36º de la Ordenanza Impositiva vigente, el siguiente texto: "17) El derecho establecido por el inciso 16), ser abonado por la empresa permisionaria del servicio de gas en la forma fijada por el Artículo 37º, inciso 2), de la Ordenanza Impositiva vigente, no pudiendo ser trasladado a la tarifa que cobra al usuario de gas" ----------------------------------------------------------- ARTICULO 2.- El Departamento Ejecutivo destinará lo recaudado por este derecho a ------------ un fondo de obras de gas, extensiones de redes y conexiones domici-liarias, considerándose como recursos afectados.-------------------------------- ARTICULO 3.- El derecho establecido por la presente Ordenanza comenzar a regir a ------------ partir del 1º de enero de 1996.------------------------------------ ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco. FIRMADO: Liliana E. Carrozzi - PRESIDENTA - Juan José Troya - SECRETARIO.------------------------------------------------